Subido el 13 octubre 2020 por Comunicación
El pasado martes 13 de octubre entró en vigor el real decreto-ley que fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses.
La nueva regulación del teletrabajo, aprobada el pasado 22 de septiembre por el Consejo de Ministros, ya está en vigor. Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España. Su implantación se ha acelerado por la pandemia del Covid-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.
Teletrabajo voluntario para trabajador y empresa
Éste será voluntario para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. Dicho acuerdo deberá contener, entre otros aspectos:
- El inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar.
- Una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que “obligatoriamente debe abonar la empresa”.
- Especificar el horario del trabajador y el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia.
- Incluir las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la información y protección de datos.
Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Los empleados que teletrabajen tendrán el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá garantizarlo. Podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los “tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre el tiempo de trabajo y descanso”. La empresa deberá obtener la información necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.
Del mismo modo, se recoge el derecho a la intimidad y a la protección de datos. En este sentido, las empresas “deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad” y no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales del empleado.
En resumen
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
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