Subido el 23 febrero 2024 por administrador
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una actualización de la Guía de cookies, con el fin de adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
El uso de cookies debe ser transparente y su consentimiento debe ser libre y voluntario, haciendo que las casillas premarcadas no se consideren como un consentimiento válido. Esto implica que en el apartado de “configuración de cookies” las casillas de selección de cada cookie deben estar desactivadas.
El Banner donde se informa sobre la utilización de las cookies, debe aparecer de forma destacada y los botones de “ACEPTAR” “RECHAZAR” y “CONFIGURAR” deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.
La nueva actualización también recomienda establecer un mecanismo sencillo para retirar el consentimiento. Por ejemplo, tener un botón flotante permanente visible en la parte de abajo de la web, donde el usuario cuando lo clique le lleve directamente a la configuración de las cookies.
En paralelo a estas incorporaciones, se han realizado una serie de modificaciones:
- Más transparencia: se requiere que las webs y aplicaciones proporcionen información clara y transparente sobre las cookies que utilizan. Esto incluye la finalidad de las cookies, su duración y la identidad de terceros responsables de su instalación.
- Posibilidad de cobrar por No aceptar las Cookies: las páginas web y aplicaciones pueden cobrar a los usuarios que elijan no aceptar cookies, siempre y cuando esta posibilidad se comunique de manera clara y transparente.
¿Qué pasa con las cookies analíticas propias?
Las cookies analíticas propias estarán exentas de consentimiento bajo ciertas condiciones.
¿Cuáles son las cookies analíticas propias? son las de uso propio de tu web, aquellas que recogen información anónima sobre el cómo las personas usuarias visitan y utilizan la web (qué páginas visualizan, qué páginas dan error, los botones que clican…)
Si tu web utiliza únicamente este tipo de cookies y no cruza datos con terceros y otras webs (cuando existe publicidad en la web), no será necesario solicitar consentimiento mediante una ventana emergente ni disponer de una Política de Cookies. Entonces, ¿qué debes hacer para adaptarte a este nuevo cambio? Simplemente colocar el siguiente párrafo en el apartado de cookies de la Política de Privacidad de la página web:
“Esta página web únicamente utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en la misma y en su caso cookies propias con la única finalidad de medir las audiencias de esta y, por tanto, consideradas exentas de consentimiento. Por ello, no se requiere, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, su consentimiento para su instalación”.
Desde Arditec facilitamos la implementación de estas actualizaciones para ayudarte a garantizar el cumplimiento de la normativa de cookies. Ponte en contacto con nosotros a través de este enlace y te ayudaremos a que tu web cumpla con estas actualizaciones.
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